¿Cuáles son sus derechos en California ante el remolque de su carro con una grúa?¿Cuales Derechos tengo?
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¿Cuáles son sus derechos en California ante el remolque de su carro con una grúa?

En el estado de California, las leyes contemplan deberes y derechos de los conductores cuyos vehículos son remolcados, para hacer reclamos si consideran que han sido sancionados injustamente.

Aunque su trabajo es cumplir las leyes, algunos operadores de grúas podrían proceder de manera indebida para lucrarse remolcando vehículos. Esto se debe a las tarifas de estacionamiento en los corralones, las cuales pueden ser muy altas si se suman cargos adicionales. Sin embargo, en el estado de California, las leyes establecen derechos que protegen a los conductores de procesos de remolque ilegales; derechos que les permiten defenderse y establecer un reclamo por el trato injusto.

Estos derechos se conocen como AB 2210 y establece los detalles sobre las distintas situaciones en que un conductor puede demandar a un operador que incurra en tratos ilegales.

¿Cuáles son mis derechos si soy remolcado en el estado de California?
De acuerdo con ConsumerAction, la ley AB 2210 fue creada, para regular las actividades relacionadas con el remolque de vehículos mal estacionados. En ella se establecen reglas que los conductores deben tener en cuenta, según sea su caso:

1. Regla de una hora: en California, para ser remolcado, el vehículo que está mal estacionado debe haber permanecido al menos una hora en ese lugar. Existen excepciones, por ejemplo, si está obstaculizando una entrada/salida o está estacionado cerca de un hidrante debidamente identificado. En estos casos, el remolque es legal. Caso contrario, el conductor puede apelar que la sanción ha sido injusta.

2. Liberación incondicional: esta norma aplica en varios estados e indica que los conductores tienen derecho a detener un proceso de remolque si la grúa aún no está en movimiento. En estos casos, a diferencia del estado de Nueva York, las leyes de California no exigen que el conductor muestre su licencia de conducir.

3. Tarifa de liberación razonable: si un conductor detiene un proceso de remolque, las leyes establecen que no debe pagar más de la mitad de la tarifa establecida en estos casos. Esta tarifa varía según el estado y puede obtenerse llamando a la policía. Si un operador solicita una tarifa mayor, el conductor tiene derecho a presentar un reclamo.

4. Límite de diez millas: el corralón adonde será llevado el vehículo debe encontrarse en un rango máximo de 10 millas a la redonda. Se considera ilegal que un operador lo lleve a un depósito más distante.

5. Advertencia claramente publicada: las señales que indiquen lugares prohibidos para estacionarse deben estar correctamente identificadas para que se considere que el vehículo está incumpliendo la ley. Si es una propiedad privada, debe haber una señal que lo prohíba, el propietario debe cumplir con la regla de la hora antes de exigir que se inicie el remolque.

6. Permiso de remolque: el operador de la grúa debe estar autorizado para realizar su trabajo. Se considera ilegal que no posea la documentación reglamentaria o que comparta ganancias por su tarea con terceros.

7. Formas de pago: el operador de grúa debe aceptar tarjetas de crédito para el pago de la tarifa de remolque, en caso de que el conductor solicite la liberación incondicional.

8. Cumplimiento dentro de las 24 horas: si el conductor cumple con los pagos de liberación antes de las 24 horas iniciales del proceso de remolque, el sitio de depósito no puede cobrar cargos adicionales.

9. Multa por cargos excesivos: los operadores de grúas que cobren tarifas excesivas serán responsables de pagar cuatro veces la cantidad cobrada en procesos de reclamo.

A esto se agrega una multa de $2,500 y/o tres meses de cárcel en caso de que el operador de la grúa se niegue a entregar el vehículo al conductor que ha solicitado la liberación incondicional.

Ante cualquier queja, los conductores pueden emitir un reclamo en la policía local, el Better Business Bureau, el Departamento de Asuntos al Consumidor o solicitar información sobre el mismo en la Oficina de Seguridad y Servicios de Investigación del DCA llamando al (800) 952-5210.